Texto oficial
Artículo 2º.- Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Limache, pendientes a la fecha de la creación de la comuna y que correspondan a la nueva Municipalidad de Olmué, deberán pagarse a la Municipalidad de Limache.
Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Limache, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
La Municipalidad de Olmué no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Limache, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esa Municipalidad.