Texto oficial
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de 60 días de la publicación de esta ley, nombre una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley de Elecciones.