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Artículo 3 de la Ley 16.422 · Crea la comuna subdelegacion de olmue, en el departamento de valparaiso

Crea la comuna subdelegacion de olmue, en el departamento de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230724 / 8371609.

Texto oficial

Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de 60 días de la publicación de esta ley, nombre una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley de Elecciones.