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Artículo 4 de la Ley 16.422 · Crea la comuna subdelegacion de olmue, en el departamento de valparaiso

Crea la comuna subdelegacion de olmue, en el departamento de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230724 / 8371610.

Texto oficial

Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los Servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean imprescindibles para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.