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Artículo 2 de la Ley 16.439

Autoriza a la municipalidad de san antonio para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma de eº 600.000 para los fines que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230728 / 9004880.

Texto oficial

Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.