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Artículo 3 de la Ley 16.439

Autoriza a la municipalidad de san antonio para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma de eº 600.000 para los fines que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230728 / 9004881.

Texto oficial

Artículo 3.o- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1º, será invertido en los siguientes fines: 1.- Construcción del Mercado Municipal ...................... Eº 150.000,- 2.- Adquisición de maquinarias de aseo y mantenimiento de calles . 100.000,- 3.- Extensiones de alumbrado ....... 80.000,- 4.- Urbanización de poblaciones obreras ........................ 100.000,- 5.- Mejoramiento galerías, servicios, camarines y modernización del Estadio ......................... 30.000,- 6.- Mejoramiento paseo Bellamar y ornato plazas .................. 40.000,- 7.- Aporte al Club Aéreo Local ..... 40.000,- 8.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para Trabajos de pavimentación en la comuna ......................... 60.000,- Eº 600.000,-