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Artículo 5 de la Ley 16.439

Autoriza a la municipalidad de san antonio para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma de eº 600.000 para los fines que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230728 / 9004883.

Texto oficial

Artículo 5.o- La Municipalidad de San Antonio, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.