Texto oficial
Artículo 5.o- La Municipalidad de San Antonio, en
sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto
conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio,
podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las
obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una,
si resultare insuficiente para su total ejecución, con
fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la
ejecución de las obras consultadas.