Texto oficial
Artículo 6.o- Destínase, con el objeto de atender el
servicio del o los empréstitos autorizados el rendimiento
del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única
que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la
comuna de San Antonio, en virtud de lo dispuesto en la ley
Nº 15.021 y su decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047,
de fecha 29 de Junio de 1965.