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Artículo 8 de la Ley 16.439

Autoriza a la municipalidad de san antonio para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma de eº 600.000 para los fines que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230728 / 9004886.

Texto oficial

Artículo 8.o- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 6º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad podrá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.