Texto oficial
Artículo 7.o- El rendimiento del impuesto a que se
refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio
del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de San
Antonio podrá girar con cargo al rendimiento para su
inversión directa en las obras a que se refiere el
artículo 3º en caso de no contratarse el préstamo.
Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la
comuna de San Antonio el excedente que pudiera producirse
entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso que
ésta se contrajese por un monto inferior al autorizado.