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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 16.452 · Modifica la ley nº 7.758, de 19 de febrero de 1944

Modifica la ley nº 7.758, de 19 de febrero de 1944

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230738 / 6498663.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1º.- Mientras no se entere el número de veinticinco colegiados en la provincia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, los Ingenieros Agrónomos residentes en ella dependerán del Consejo General del Colegio, el cual podrá nombrar, si lo estima necesario y por un plazo determinado, delegados que elegirá entre los profesionales inscritos en el Registro que tengan su residencia en la respectiva provincia. Estos delegados tendrán las facultades y deberes que el Consejo les señale, servirán sus cargos ad-honorem, sin perjuicio de que el Consejo pueda asignarles, accidentalmente, honorarios en retribución de actuaciones extraordinarias que el mismo pudiera encomendarles.