Texto oficial
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el primero de los artículos del Título II, nuevo, que se agrega, sólo regirá respecto de las designaciones que se hicieren con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
Modifica la ley nº 7.758, de 19 de febrero de 1944
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230738 / 6498664.