Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Auméntase a tres el número de taquígrafos terceros que fija el artículo 1.° de la lei núm. 1,451, de 18 de agosto de 1900, para la Redaccion de Sesi�nes de la Cámara de Diputados.
Lei num. 2.027 que aumenta a tres el numero de taquigrafos de la camra de diputados i consulta fondos para pagar un taquigrafo supernumerario.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23075 / 8274932.