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Artículo 3 de la Ley 2.040

Lei num. 2,040 que declara con derecho a gozar de los beneficios que acuerda la lei de 22 de diciembre de 1881 a los invalidos del ejercito presidencial, absolutos i relativos de la guardia nacional movilizada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23088 / 7165485.

Texto oficial

ART. 3.° El prorrateo a que se refiere el inciso 4.° del mismo artículo de la lei citada en el artículo anterior, se hará en el mes de diciembre de cada año sin que pueda suspenderse el pago de las pensiones ya decretadas, por el acrecimiento que pueda producir la liquidacion que corresponda hacer por fallecimiento de alguna de las personas favorecidas por esta lei.