Texto oficial
ART. 4.° Se concede un plazo de seis meses para que los beneficiados por esta lei se acojan a ella.
Lei num. 2,040 que declara con derecho a gozar de los beneficios que acuerda la lei de 22 de diciembre de 1881 a los invalidos del ejercito presidencial, absolutos i relativos de la guardia nacional movilizada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23088 / 7165486.