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Artículo 4 de la Ley 2.057

Lei núm. 2,057, que autoriza al presidente de la;república para hacer acuñar $ 10.000.000 en moneda;divisionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23096 / 7165505.

Texto oficial

ART. 4.° Se autoriza al Presidente de la República para adquirir las pastas e invertir los fondos necesarios para el cumplimiento de esta lei.