Texto oficial
ART. 5.° Las autorizaciones que confiere esta lei durarán por el término de un año.
Lei núm. 2,057, que autoriza al presidente de la;república para hacer acuñar $ 10.000.000 en moneda;divisionaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23096 / 7165506.