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Artículo 6 de la Ley 2.057

Lei núm. 2,057, que autoriza al presidente de la;república para hacer acuñar $ 10.000.000 en moneda;divisionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23096 / 7165507.

Texto oficial

ART. 6.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.