Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas del Ejército, durante el año 1908, no podrán exceder de trece mil cuatrocientos ochenta i dos hombres, de los cuales seis mil seiscientos pertenecerán al personal permanente, i seis mil ochocientos ochenta i dos, al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería, injenieros militares, compañías de tren i ferrocarrileros; i de un rejimiento de carabineros, que constará de ocho capitanes, nueve tenientes, treinta i cuatro alféreces i mil setecientos cincuenta i seis individuos de tropa.