Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 2.058 · Lei núm. 2,058 que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1908

Lei núm. 2,058 que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23097 / 7165510.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas del Ejército, durante el año 1908, no podrán exceder de trece mil cuatrocientos ochenta i dos hombres, de los cuales seis mil seiscientos pertenecerán al personal permanente, i seis mil ochocientos ochenta i dos, al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería, injenieros militares, compañías de tren i ferrocarrileros; i de un rejimiento de carabineros, que constará de ocho capitanes, nueve tenientes, treinta i cuatro alféreces i mil setecientos cincuenta i seis individuos de tropa.