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Artículo 2 de la Ley 2.058 · Lei núm. 2,058 que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1908

Lei núm. 2,058 que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23097 / 7165511.

Texto oficial

ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año de 1908, de once buques de guerra, tres buques-escuelas, cuatro trasportes, doce torpederas i destróyers, siete escampavías i los pontones, remolcadoras i demas embarcaciones auxiliares necesarias para su servicio; b) El personal para el servicio de dichos buques, no excederá de setecientos cincuenta jefes i oficiales de guerra i mayores, i cinco mil trescientos individuos del equipaje, desde sub oficial a grumete; c) De un rejimiento de artillería de costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta jefes i oficiales i mil doscientos sesenta individuos de tropa.