Texto oficial
Artículo 32 bis.- Los funcionarios e informantes que
realicen los procedimientos señalados en los artículos 31
y 32 estarán exentos de responsabilidad criminal por las
faltas y simples delitos en que deban incurrir o que no
hayan podido impedir en cumplimiento de su encargo, siempre
que sean consecuencia directa y estrictamente necesaria del
desarrollo del procedimiento y guarden la debida
proporcionalidad con su finalidad.
Con todo, dichos funcionarios e informantes no podrán
inducir a la perpetración de delitos que, de otro modo, no
habrían sido cometidos. La infracción de esta prohibición
constituirá falta grave a la probidad y dará lugar a las
responsabilidades administrativas y penales que
correspondan.