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Artículo 32 BIS de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597203.

Texto oficial

Artículo 32 bis.- Los funcionarios e informantes que realicen los procedimientos señalados en los artículos 31 y 32 estarán exentos de responsabilidad criminal por las faltas y simples delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir en cumplimiento de su encargo, siempre que sean consecuencia directa y estrictamente necesaria del desarrollo del procedimiento y guarden la debida proporcionalidad con su finalidad. Con todo, dichos funcionarios e informantes no podrán inducir a la perpetración de delitos que, de otro modo, no habrían sido cometidos. La infracción de esta prohibición constituirá falta grave a la probidad y dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.