Texto oficial
Artículo 32.- Los directores o los jefes de los
organismos y servicios de inteligencia del Sistema podrán
recurrir, sin necesidad de autorización judicial, al uso de
informantes, entendiéndose por tales, a las personas que no
siendo funcionarios de un organismo o servicio de
inteligencia, le suministran antecedentes e información
para la obtención de inteligencia.