Texto oficial
Artículo 36 bis.- La Contraloría General de la
República procederá a la toma de razón, en forma secreta,
de los decretos y resoluciones de la Agencia o expedidos por
ella. Estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de
inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación,
cuando así se disponga en ellos.