Texto oficial
Artículo 15 ter.- Tratándose de asuntos judiciales en
los que los integrantes del Sistema de Inteligencia del
Estado sean parte o interviniente, el tribunal, al momento
de examinar la admisibilidad de la gestión que da inicio al
procedimiento, deberá declararlo secreto en los casos en
que de los antecedentes se concluya que la publicidad del
procedimiento afecta el debido funcionamiento del Sistema y
la seguridad de la Nación.
En los asuntos judiciales en los que los integrantes del
Sistema de Inteligencia del Estado adquieren la calidad de
parte o interviniente de manera posterior al inicio del
procedimiento, el tribunal, al momento de examinar la
admisibilidad de la gestión por la cual intervienen,
deberá declararlo secreto en los casos en que de los
antecedentes se concluye que la publicidad del procedimiento
afectare el debido funcionamiento del Sistema y la seguridad
de la Nación.
Durante el procedimiento, el juez de oficio o a
petición de parte podrá poner término al secreto, lo que
se hará efectivo una vez que la resolución que releve el
secreto quede firme y ejecutoriada.