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Artículo 15 ter de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597221.

Texto oficial

Artículo 15 ter.- Tratándose de asuntos judiciales en los que los integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado sean parte o interviniente, el tribunal, al momento de examinar la admisibilidad de la gestión que da inicio al procedimiento, deberá declararlo secreto en los casos en que de los antecedentes se concluya que la publicidad del procedimiento afecta el debido funcionamiento del Sistema y la seguridad de la Nación. En los asuntos judiciales en los que los integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado adquieren la calidad de parte o interviniente de manera posterior al inicio del procedimiento, el tribunal, al momento de examinar la admisibilidad de la gestión por la cual intervienen, deberá declararlo secreto en los casos en que de los antecedentes se concluye que la publicidad del procedimiento afectare el debido funcionamiento del Sistema y la seguridad de la Nación. Durante el procedimiento, el juez de oficio o a petición de parte podrá poner término al secreto, lo que se hará efectivo una vez que la resolución que releve el secreto quede firme y ejecutoriada.