Texto oficial
Artículo 15 quáter.- En los procedimientos
administrativos en que intervengan organismos o servicios
que integren el Sistema de Inteligencia, la repartición
competente deberá adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar el carácter secreto de los antecedentes, actos,
resoluciones y sus fundamentos, así como de los documentos
que los contengan y de los procedimientos empleados para su
elaboración o dictación.