Texto oficial
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer y
regular el Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante,
indistintamente, el "Sistema", su institucionalidad, forma
de funcionamiento y control.
El Sistema de Inteligencia del Estado es el conjunto de
organismos y servicios de inteligencia, funcionalmente
coordinados, que dirigen y ejecutan actividades de
inteligencia y contrainteligencia para asesorar al
Presidente de la República.
El Sistema de Inteligencia del Estado tendrá por objeto
contribuir a la planificación y definición de acciones
dirigidas a enfrentar los riesgos, amenazas y agresiones que
afecten la seguridad de la Nación, el interés nacional y
el orden constitucional.
Las normas de esta ley se aplicarán a toda la actividad
de inteligencia que realicen los organismos y servicios que
integren dicho Sistema.