Texto oficial
Artículo 2°.- Para los fines de esta ley y de las
actividades reguladas por la misma, se entiende por:
a) Inteligencia: proceso sistemático de obtención,
análisis, almacenamiento y difusión de datos e
información, cuyo objetivo es producir alertas y
conocimiento útil para la toma de decisiones.
b) Contrainteligencia: aquella parte de la actividad de
inteligencia cuya finalidad es prevenir, detectar,
localizar, neutralizar y contrarrestar las acciones de
inteligencia desarrolladas por otros Estados o por personas,
organizaciones o grupos, tanto nacionales como extranjeros,
dirigidas contra la seguridad de la Nación y la defensa
nacional.