Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651705.

Texto oficial

Artículo 15.- Fíjase la siguiente planta del personal para la Agencia: Cargos Grado N° Director 1C 1 Subdirector 2 1 DIRECTIVOS Jefes de División 2 3 3 3 Jefes de Departamento 4 8 5 5 6 4 PROFESIONALES Profesionales 4 6 5 7 6 8 7 6 8 5 9 2 TECNICOS Técnicos 10 2 ADMINISTRATIVOS Administrativos 10 12 11 7 12 5 14 4 AUXILIARES Auxiliares 19 4 20 3 21 3 99 Serán requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indican, los siguientes: a) Planta de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones. b) Planta de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones. c) Planta de Técnicos: Título de Técnico de Educación Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, incluyendo a las Escuelas y Academias de las Instituciones de la Defensa Nacional. d) Planta de Administrativos: Licencia de Enseñanza Media. e) Planta de Auxiliares: Licencia de Educación Básica.