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Artículo 14 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597201.

Texto oficial

Artículo 14.- El ingreso y permanencia en los cargos de la Agencia Nacional de Inteligencia requerirá que dicho personal no esté ni haya estado afiliado a partido político alguno durante el año inmediatamente anterior al nombramiento respectivo. Asimismo, dicho personal no podrá participar o adherir a reuniones, manifestaciones o asambleas, apoyar a candidatos a cargos de representación popular o intervenir en cualquier otro acto que revista carácter político partidista, sea de forma física o virtual. Asimismo, no les serán aplicables las disposiciones de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociación de funcionarios de la Administración del Estado.