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Artículo 40 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651737.

Texto oficial

Artículo 40.- Los funcionarios de los organismos y servicios que integran el Sistema no estarán sujetos a la obligación de denuncia dispuesta en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Los directores o jefes de los organismos y servicios que integran el Sistema determinarán si el personal de estos concurre al llamamiento judicial en calidad de testigos, en caso de que sean citados en virtud de sus funciones en los organismos o servicios antes referidos.