Texto oficial
Artículo 40.- Los funcionarios de los organismos y
servicios que integran el Sistema no estarán sujetos a la
obligación de denuncia dispuesta en el artículo 175 del
Código Procesal Penal.
Los directores o jefes de los organismos y servicios
que integran el Sistema determinarán si el personal de
estos concurre al llamamiento judicial en calidad de
testigos, en caso de que sean citados en virtud de sus
funciones en los organismos o servicios antes referidos.