Texto oficial
Artículo 42.- El Director de la Agencia y los jefes o
directores de los organismos o servicios de inteligencia del
Sistema deberán adoptar las medidas conducentes a precaver
todo abuso o exceso en el ejercicio de las atribuciones o
facultades que les otorga esta ley y velar, en todo momento,
porque los procedimientos empleados se adecúen al respeto
de las garantías constitucionales y a las normas legales y
reglamentarias.
La información que recopilen, elaboren, o intercambien
los organismos o servicios que conforman el Sistema deberá
utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de sus
respectivos cometidos.