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Artículo 43 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651741.

Texto oficial

Artículo 43.- El funcionario del organismo o servicio de inteligencia que actúe bajo cobertura sin observar el objeto o límites impuestos por la autorización del director o jefe del organismo o servicio de inteligencia correspondiente, será sancionado con la pena de suspensión del cargo u oficio público en su grado máximo, además de aquéllas que correspondan por los delitos cometidos. El director o jefe del organismo o servicio de inteligencia que imparta órdenes a tales funcionarios para que efectúen actuaciones que no sean funcionales a los objetivos del Sistema o a los fines previstos en la ley, será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y la de suspensión del cargo u oficio público en su grado máximo.