Texto oficial
Artículo 43.- El funcionario del organismo o servicio
de inteligencia que actúe bajo cobertura sin observar el
objeto o límites impuestos por la autorización del
director o jefe del organismo o servicio de inteligencia
correspondiente, será sancionado con la pena de suspensión
del cargo u oficio público en su grado máximo, además de
aquéllas que correspondan por los delitos cometidos.
El director o jefe del organismo o servicio de
inteligencia que imparta órdenes a tales funcionarios para
que efectúen actuaciones que no sean funcionales a los
objetivos del Sistema o a los fines previstos en la ley,
será sancionado con las penas de presidio menor en
cualquiera de sus grados y la de suspensión del cargo u
oficio público en su grado máximo.