Texto oficial
Artículo 46.- Si los directores o jefes de los
organismos y servicios de inteligencia del Sistema estimaren
que existen antecedentes suficientes de que algún
funcionario ha incurrido en una falta grave de sus deberes
funcionarios, podrán disponer, por resolución someramente
fundada, la suspensión inmediata en el ejercicio de su
cargo por un plazo no superior a sesenta días, con goce de
sus remuneraciones.