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Artículo 45 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651743.

Texto oficial

Artículo 45.- El funcionario de los organismos o servicios integrantes o colaboradores del Sistema, el Ministro de Estado, el Subsecretario, el Senador, el Diputado, el Ministro de la Corte Suprema, o el funcionario del Congreso Nacional o del Poder Judicial, que haga uso en beneficio propio o ajeno, económico o de otra naturaleza, de información secreta del Sistema, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Si los funcionarios a los que se refiere el inciso anterior, sin la correspondiente autorización, usaren información secreta del Sistema y con ello perjudicaren a alguna persona, autoridad u organismo, la pena podrá aumentarse en un grado. Si la información se usare para ejercer presiones indebidas o amenazas, la pena se aumentará en un grado.