Texto oficial
Artículo 45.- El funcionario de los organismos o
servicios integrantes o colaboradores del Sistema, el
Ministro de Estado, el Subsecretario, el Senador, el
Diputado, el Ministro de la Corte Suprema, o el funcionario
del Congreso Nacional o del Poder Judicial, que haga uso en
beneficio propio o ajeno, económico o de otra naturaleza,
de información secreta del Sistema, será sancionado con la
pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en
su grado mínimo y la de inhabilitación absoluta perpetua
para cargos y oficios públicos.
Si los funcionarios a los que se refiere el inciso
anterior, sin la correspondiente autorización, usaren
información secreta del Sistema y con ello perjudicaren a
alguna persona, autoridad u organismo, la pena podrá
aumentarse en un grado. Si la información se usare para
ejercer presiones indebidas o amenazas, la pena se
aumentará en un grado.