Texto oficial
Artículo 48.- Para todos los efectos jurídicos, la
Agencia será continuadora legal de la Dirección de
Seguridad Pública e Informaciones, creada por la ley Nº
19.212.
Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651746.