Saltar al contenido

Artículo 49 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651748.

Texto oficial

Artículo 49.- Al Sistema de Inteligencia del Estado sólo le será aplicable el régimen de tratamiento y protección de datos personales establecido en el artículo 24 de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. No será aplicable al Sistema de Inteligencia del Estado la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.