Texto oficial
Artículo 49.- Al Sistema de Inteligencia del Estado
sólo le será aplicable el régimen de tratamiento y
protección de datos personales establecido en el artículo
24 de la ley N° 21.719, que regula la protección y el
tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de
Protección de Datos Personales.
No será aplicable al Sistema de Inteligencia del
Estado la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información
Pública.