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Artículo 3 de la Ley 2.073

Lei num. 2,073, que concede permiso a la britihs & arjentine corporation limited para construir un ferrocarril a la república arjentina.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23106 / 8274947.

Texto oficial

ART. 3.° Dentro del plazo de seis meses contados desde la promulgacion de esta lei, el concesionario firmará el contrato respectivo, a los treinta meses, contados desde la misma fecha, presentará para la aprobacion del Gobierno los estudios, planos i pliego de condiciones completo de la línea. Los trabajos deberán ser comenzados dentro de los seis meses, contados desde la aprobacion de los planos. Si trascurridos tres meses desde la presentacion de los estudios, planos i pliego de condiciones, el Presidente de la República no decretara la modificacion de ellos, se tendrán por aprobados, i el concesionario podrá iniciar los trabajos.