Texto oficial
ART. 3.° Dentro del plazo de seis meses contados desde la promulgacion de esta lei, el concesionario firmará el contrato respectivo, a los treinta meses, contados desde la misma fecha, presentará para la aprobacion del Gobierno los estudios, planos i pliego de condiciones completo de la línea. Los trabajos deberán ser comenzados dentro de los seis meses, contados desde la aprobacion de los planos.
Si trascurridos tres meses desde la presentacion de los estudios, planos i pliego de condiciones, el Presidente de la República no decretara la modificacion de ellos, se tendrán por aprobados, i el concesionario podrá iniciar los trabajos.