Texto oficial
ART. 4.° Antes de firmar el contrato, la Empresa concesionaria constituirá a la órden del Gobierno una garantía de cincuenta mil pesos en valores que el Gobierno indique para responder al cumplimiento de los compromisos que esta concesion le impone, la cual le será devuelta cuando haya sido entregada al servicio público una estension no menor de treinta kilómetros de la via, prévia deduccion de las multas en que hubiere incurrido.