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Artículo PRIMERO de la Ley 2.078

Lei num. 2,078 que autoriza a las juntas de alcaldes de tacna i arica para cobrar las contribuciones de mojonazgo i sisa i considera de segundo orden a los mismos departamentos para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de alcoholes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23110 / 8274966.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase a la Junta de Alcaldes de Tacna i Arica para cobrar la contribucion de mojonazgo i sisa a contar desde el 1.° de Enero de 1908.