Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Autorízase a la Junta de Alcaldes de Tacna i Arica para cobrar la contribucion de mojonazgo i sisa a contar desde el 1.° de Enero de 1908.
Lei num. 2,078 que autoriza a las juntas de alcaldes de tacna i arica para cobrar las contribuciones de mojonazgo i sisa i considera de segundo orden a los mismos departamentos para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de alcoholes.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23110 / 8274966.