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Artículo 2 de la Ley 2.078

Lei num. 2,078 que autoriza a las juntas de alcaldes de tacna i arica para cobrar las contribuciones de mojonazgo i sisa i considera de segundo orden a los mismos departamentos para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de alcoholes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23110 / 8274967.

Texto oficial

ART. 2.° Para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de la de alcoholes se considerarán los departamentos de Tacna i Arica de segundo órden.