Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 2.078

Lei num. 2,078 que autoriza a las juntas de alcaldes de tacna i arica para cobrar las contribuciones de mojonazgo i sisa i considera de segundo orden a los mismos departamentos para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de alcoholes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23110 / 8274968.

Texto oficial

ART. 3.° Amplíanse hasta por tres meses los plazos de la lei núm. 1,986 de 20 de Agosto de 1907.