Texto oficial
Artículo 2º.- Principios. El sistema tendrá
carácter reservado. La información en él contenida sólo
podrá ser directamente consultada por el Ministerio
Público y los tribunales. Las policías podrán tener
acceso previa autorización del Ministerio Público, y los
defensores públicos y privados, previa autorización del
tribunal respectivo.
Bajo ningún supuesto el Sistema podrá constituir base
o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración
de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona
alguna.