Texto oficial
Artículo 4º.- Registros. El Sistema estará integrado
por el Registro de Condenados, el Registro de Imputados, el
Registro de Evidencias y Antecedentes, el Registro de
Víctimas y el Registro de Desaparecidos y sus Familiares.
Crea el sistema nacional de registros de adn
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231105 / 8651760.