Texto oficial
Artículo 5º.- Registro de Condenados. El Registro de
Condenados contendrá las huellas genéticas de las personas
que hubieren sido condenadas en un proceso criminal por
sentencia ejecutoriada, en los casos a que se refiere el
artículo 17 de esta ley.
Las huellas genéticas incluidas en este Registro
deberán ser integradas adicionalmente a los antecedentes
que consten en el prontuario penal de los condenados. La
eliminación de los antecedentes contenidos en el prontuario
penal, realizada en conformidad a la ley y a los reglamentos
correspondientes, no implicará la eliminación de la huella
genética contenida en el Registro de que trata este
artículo.