Texto oficial
Artículo 6º.- Registro de Imputados. El Registro de
Imputados contendrá las huellas genéticas de quienes
hubieren sido imputados de un delito, determinadas sobre la
base de muestras biológicas obtenidas en conformidad con lo
dispuesto en el Código Procesal Penal y en el artículo 17
de esta ley.
En todo caso, si se tratare de un imputado que se
encuentra en situación migratoria irregular, a cuyo
respecto se haya formalizado investigación por un crimen o
simple delito, el tribunal podrá disponer, previa solicitud
del Ministerio Público, la incorporación de su huella
genética en el registro de imputados del Sistema.