Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 19.970 · Crea el sistema nacional de registros de adn

Crea el sistema nacional de registros de adn

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231105 / 8651769.

Texto oficial

Artículo 11.- Reserva y custodia. Toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo con las exigencias que imponga el reglamento a que se refiere el artículo 21 de esta ley.