Texto oficial
Artículo 12.- Remisión de informe y material
biológico. El organismo que hubiere determinado la huella
genética evacuará el informe que dé cuenta de la pericia
y lo remitirá al fiscal del Ministerio Público o al
tribunal respectivo, según correspondiere. Tratándose de
las instituciones públicas o privadas acreditadas,
deberán, además, remitir al Servicio Médico Legal la
totalidad del material biológico y el resto del ADN
extraído, a partir de los cuales se obtuvo la huella, la
copia del aludido informe y los demás antecedentes que
disponga el Reglamento.