Texto oficial
Artículo 21.- Reglamento. Un reglamento, dictado por
intermedio del Ministerio de Justicia, determinará las
características del Sistema Nacional de Registros de ADN;
las modalidades de su administración, y las normas
técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la
toma de muestras, la conservación de evidencias, y su
cadena de custodia.
Asimismo, regulará los requisitos y condiciones que
deberán cumplir las instituciones públicas o privadas que
deseen acreditar ante el Servicio Médico Legal su idoneidad
para determinar huellas genéticas e incorporarlas en el
sistema, de acuerdo a lo previsto en el artículo 199 bis
del Código Procesal Penal.