Texto oficial
Artículo 23.- Modificaciones al Código Procesal
Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones al
Código Procesal Penal:
1.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al
artículo 198:
"Si los mencionados establecimientos no se encontraren
acreditados ante el Servicio Médico Legal para determinar
huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y
obtendrán las evidencias necesarias, y procederán a
remitirlas a la institución que corresponda para ese
efecto, de acuerdo a la ley que crea el Sistema Nacional de
Registros de ADN y su Reglamento.".
2.- Introdúcese el siguiente artículo 199 bis, nuevo:
"Artículo 199 bis. Exámenes y pruebas de ADN. Los
exámenes y pruebas biológicas destinados a la
determinación de huellas genéticas sólo podrán ser
efectuados por profesionales y técnicos que se desempeñen
en el Servicio Médico Legal, o en aquellas instituciones
públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal
efecto ante dicho Servicio.
Las instituciones acreditadas constarán en una nómina
que, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento,
publicará el Servicio Médico Legal en el Diario Oficial.".