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Artículo 24 de la Ley 19.970 · Crea el sistema nacional de registros de adn

Crea el sistema nacional de registros de adn

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231105 / 8651785.

Texto oficial

Artículo 24.- Vigencia. La presente ley entrará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 21.