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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.970 · Crea el sistema nacional de registros de adn

Crea el sistema nacional de registros de adn

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231105 / 8651789.

Texto oficial

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo a los recursos asignados al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Médico Legal en sus respectivos presupuestos, en lo que correspondiere a cada una de estas instituciones.".